Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 06-0224, 30/03/2006
Expediente06-0224
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Oblach Tavasani contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte había confirmado una medida preventiva privativa de libertad dictada por el Juzgado Segundo de Control, argumentando que se cumplían los requisitos legales para tal medida. El accionante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, pero la Sala concluyó que no se configuraron las violaciones alegadas, ya que el procedimiento seguido fue conforme a la ley y se garantizó el derecho a la defensa en las audiencias correspondientes.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada en amparo constitucional fue dictada el 6 de febrero de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2005 por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Al respecto, estableció dicho fallo que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso 'están dados los elementos para dictar una Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad en conformidad con lo solicitado por la Representación Fiscal'. Que ha sido reiterada doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como de esa Corte de Apelaciones, que en la fase en que se encuentra el caso bajo análisis 'los Actos de Investigación realizados… bajo la dirección de funcionarios que dirigen la investigación (Fiscal del Ministerio Público)… son diligencias que revisten particular importancia para el esclarecimiento de los hechos, para dar en la investigación previa con los presuntos responsables del hecho punible que se investiga y, por supuesto, para asegurar los elementos de interés criminalístico que son propios de la fase de investigación, sin que se haga necesario la presencia de abogados de la defensa'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MAURICIO OBLACH TAVASANI contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 6 de febrero de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesomedida preventivaCorte de Apelacionesderecho a la defensasustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal Penal

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