Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 04-2227, 29/04/2005
Expediente04-2227
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de abril de 2005, anuló la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Yudith Coromoto Valero Rangel. La Sala consideró que la acción de amparo no buscaba una nueva revisión de la controversia, sino que denunciaba violaciones al debido proceso y al principio de igualdad, al no haberse considerado adecuadamente la figura de la confesión ficta en el juicio de daños y perjuicios por accidente de tránsito.
La Sala destacó que el juez de alzada había aplicado erróneamente un criterio de la Sala Constitucional en un caso penal, lo que llevó a una incorrecta interpretación de la titularidad del derecho de propiedad del vehículo involucrado en el accidente. Por lo tanto, se ordenó reponer la causa al estado en que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la pretensión de amparo constitucional, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante.
Extracto de la motiva
En primer lugar, aprecia la Sala, que en la pretensión de amparo constitucional tramitada en la presente causa, se denunció que en el juicio por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, iniciado por la accionante contra el ciudadano Jesús Cañizo, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en lugar de revisar si los supuestos de la confesión ficta se verificaron, y sin atenerse a lo alegado y probado en autos, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido y sin lugar la demanda, porque no consignó un “título idóneo” que acreditara la propiedad del vehículo.
La accionante denunció, igualmente, que la exigencia del título de propiedad emitido por la autoridad competente se fundamentó en una sentencia de la Sala Constitucional, que no era aplicable al caso en cuestión, porque en la referida decisión se conoció, en consulta, de una pretensión de amparo constitucional ejercida contra un auto dictado en un proceso penal.
Ahora bien, la sentencia objeto de la presente consulta declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo porque se consideró que la accionante intentó una nueva revisión de la controversia en sede constitucional, lo cual, a su juicio, no podría hacerse al considerar que el juez de instancia es autónomo e independiente en sus interpretaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA la sentencia dictada el 8 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YUDITH COROMOTO VALERO RANGEL, asistida por el abogado Alex Fermín Pérez Morán, contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda, y, REPONE la causa al estado en que dicha instancia, con una conformación distinta, se pronuncie nuevamente sobre la admisión o no de la pretensión de amparo constitucional.
Palabras clave
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