Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 03-3169, 28/04/2004
Expediente03-3169
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública del Estado Sucre en representación de Armando Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación y ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar. La Sala fundamenta su decisión en que la Corte de Apelaciones actuó dentro de los límites de su competencia y conforme a derecho al decidir sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional constituye el medio a través del cual se protegen las garantías y derechos que la Constitución reconoce a las personas, siguiendo un procedimiento breve, orientado al restablecimiento de la situación jurídica infringida, que opera cuando se dan las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica y tal como lo ha afirmado reiterada jurisprudencia, dicha acción procede cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, emite una resolución o sentencia que ordena un acto que lesiona un derecho constitucional, entendiendo que la expresión 'fuera de su competencia', en este caso, no tiene sentido procesal estricto, puesto que se refiere no sólo a la incompetencia en materia, valor o territorio, sino también a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones. En este contexto, la acción de amparo contra una actuación u omisión de un órgano jurisdiccional que lesiona derechos constitucionales, debe prosperar únicamente cuando el Juzgado que dictó la decisión lo hace fuera de poder o cuando se extralimita en el uso de sus atribuciones, tal como lo ha expresado esta Sala en reiteradas ocasiones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en representación del ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ, contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 10 de mayo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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