Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 02-3188, 07/04/2003
Expediente02-3188
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Amalia Josefina Rodríguez, actuando como Fiscal Trigésima Quinta. La decisión se basa en que la ratificación de la acción de amparo, interpuesta por correo electrónico, no se realizó de la forma prevista por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que exige la ratificación personal del actor o su apoderado. Por lo tanto, se concluye que la solicitud debe ser declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión que dictó la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de ese Estado, el 29 de septiembre de 2002.