Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0694, Exp. 26-0234, 27/05/2026
Expediente26-0234
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Marilena Parca Pisano contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de apelación, argumentando que el tribunal superior había modificado de manera arbitraria la admisión de pruebas. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo usurpación de funciones ni abuso de poder por parte del juzgado superior, y que la decisión impugnada se basó en fundamentos acordes a la ley y la Constitución.
Extracto de la motiva
Denunció que “…[d]e allí, que la decisión impugnada hoy a través de la presente acción de amparo, contrario a lo decidido por el tribunal agraviante, debe ser además ANULADO, por cuanto para la fecha en que esta fue dictada, el supuesto de hecho contenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil antes citado, se había verificado en el expediente principal, signado con las siglas API1-V-FALLAS-2024-001175, ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando el codemandado Guido Marchesini, asistido de abogada informó sobre el fallecimiento de su madre, la codemandada GUISEPPA DI PISA DE MARCHESINI, procediendo así de forma inmediata e indeleble la suspensión del curso [de] la causa, mientras se citasen a los herederos conocidos y desconocidos, motivo por el cual, conforme a la eficacia de los actos procesales esta actuación ‘decisión’ dictada por el Tribunal (sic) Superior (sic) Quinto (sic) en lo Civil (sic), Mercantil (sic), Tránsito (sic) y Bancario (sic) de esta Circunscripción (sic) Judicial (sic), debe declararse su nulidad por cuanto menoscaba la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa…”.
Dispositiva
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: se ADMITE el amparo constitucional ejercido. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARILENA PARCA PISANO.
Palabras clave
tutela judicialdebido procesonulidadpruebasacción de amparoCódigo de Procedimiento Civil