Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0694, Exp. 24-1011, 14/05/2025
Expediente24-1011
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yobani Mendoza en representación de Darcy Alicia Márquez Velandia, quien alegaba amenazas de desalojo por parte de funcionarios de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que los actos cuestionados se enmarcan dentro de la jurisdicción contencioso administrativa.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, se observa que los derechos denunciados como vulnerados van dirigidos contra la Oficina de Atención al Ciudadano perteneciente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Trujillo, al tratar la entrega de un inmueble destinado a vivienda, bajo supuestos actos de coacción, amedrentamiento y amenazas contra la ciudadana Darcy Alicia Márquez Velandia, lo cual se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales rezan textualmente lo siguiente: “Artículo 7. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: 1. Los órganos que componen la Administración Pública; 2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional; (…omissis…) 6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yobani Mendoza, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DARCY ALICIA MÁRQUEZ VELANDIA, contra algunos funcionarios administrativos de la Oficina de Atención al Ciudadano perteneciente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Palabras clave

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