Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 694, Exp. 15-0856, 14/08/2017
Expediente15-0856
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2017, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Arnaldo José Moreno León, en representación de Iraima Josefina Rodríguez De Xanthoulis, contra la sentencia N.° RC.000419 dictada el 13 de julio de 2015 por la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamentó en la alegación de infracciones de orden público procesal y constitucional, así como en la falta de consideración de un litisconsorcio pasivo necesario en el juicio de partición de comunidad.

Extracto de la motiva

La Sala ha indicado que cuando no se constituya válidamente la relación jurídica procesal por falta de la referida citación procede la casación de oficio. En este sentido, se evidencia que el juzgador de alzada estableció en la sentencia recurrida: ‘…En fiel interpretación de la jurisprudencia invocada (SCC/Nº 352/23 julio 2003) así como extensa precedencia judicial emanada de nuestra Máxima Sala Constitucional, cuando ocurre el desequilibrio o inestabilidad procesal, tal como ocurrió en el presente asunto, la Jueza a quo ha debido conforme a los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y, 334 Constitucional, corregir la situación, anulando y reponiendo la causa al estado en que creyera conveniente...’.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el profesional del derecho Arnaldo José Moreno León, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE XANTHOULIS, de la sentencia N.°RC.000419, dictada el 13 de julio de 2015 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionallitisconsorcio pasivopartición de comunidad

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