Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 694, Exp. 16-0376, 10/08/2016
Expediente16-0376
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-10
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta la remisión del expediente para la revisión de una sentencia dictada el 28 de julio de 2004 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la solicitud de revisión debe ser presentada directamente ante la Sala Constitucional y no a través de otros tribunales. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la necesidad de preservar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la revisión de la sentencia dictada el 28 de julio de 2004 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese al apoderado judicial del solicitante. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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