Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 694, Exp. 12-1174, 12/06/2013
Expediente12-1174
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Beatriz Elena Plánez De La Cruz en representación del ciudadano Danny Jesús Ramos López. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de decisión sobre la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala concluye que no se configuraron las causales de inadmisibilidad y que el auto impugnado no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que 'La agraviante conculcó el DERECHO CONSTITUCIONAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A LA OBTENCIÓN DE UNA DECISIÓN OPORTUNA MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO BREVE, del Ciudadano Danny Jesús Ramos López, previsto en los Artículos 26 y 257 de nuestra CRBV (sic), toda vez que quien suscribe estas líneas ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal en SEIS (6) OPORTUNIDADES, sin que la misma haya sido decidida por la referida Sala Especial...'. Que 'se dice que las mencionadas solicitudes fueron 'resueltas' por la Sala Especial; porque ésta realmente no decidió, sino que resolvió resolver, valga la redundancia, en la Audiencia que eventualmente se celebraría con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal, audiencia ésta, que se ha diferido CUARENTA (40) VECES, por diferentes razones...'. Que 'la presente causa reposa en la Sala Especial – Sección Adolescentes de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, desde el día 17-12-2003, fecha en la cual se le dio entrada a la misma, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, sin que la Audiencia para decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal se haya realizado...'. Que 'desde el día 02-03-2009, fecha en la cual la Sala Especial – Sección Adolescentes de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Sede en Cumaná 'resolvió que iba a resolver' la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, el día en la (sic) cual se realice la Audiencia para decidir el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público, hasta la presente fecha han transcurrido TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, sin que la misma se haya celebrado y se ha diferido VEINTICINCO (25) VECES desde esa fecha, lo cual ha ocasionado un retardo procesal tan inmenso que ha producido la violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a la obtención de una decisión oportuna mediante un procedimiento breve, del Ciudadano Danny Jesús Ramos López.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por la abogada Beatriz Elena Plánez De La Cruz, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano DANNY JESÚS RAMOS LÓPEZ, contra el auto dictado, el 25 de septiembre de 2012, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.