Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 694, Exp. 10-0214, 24/05/2012
Expediente10-0214
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Rosario Elena de las Mercedes González Salinas, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo había vulnerado el derecho al debido proceso al decretar el sobreseimiento de la causa, al asumir incorrectamente que era necesario agotar un procedimiento disciplinario previo ante el Colegio de Médicos antes de intentar la acción penal. La Sala anula la decisión del Juzgado y ordena que el proceso penal continúe en el estado en que se encuentra, para la celebración del acto de depuración de escabinos.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la incorrecta interpretación del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, que supeditó el ejercicio de la acción penal a la existencia de un pronunciamiento del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos, lo cual no se encuentra previsto en la normativa procesal penal. La Sala enfatiza que el proceso penal tiene un objetivo distinto al procedimiento disciplinario, que es proteger a las víctimas y establecer la verdad de los hechos. Se destaca la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como la necesidad de evitar obstáculos no previstos en la ley que impidan el acceso a la justicia.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Rosario Elena de las Mercedes González Salinas, asistida por su defensor privado, abogado Oscar José Linares Angulo. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada, el 27 de enero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional. CUARTO: REVISA DE OFICIO la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 26 de noviembre de 2009, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana Rosario Elena de las Mercedes González Salinas; y, en consecuencia, la anula. QUINTO: ORDENA que el proceso penal incoado contra la referida imputada continúe en el estado de celebrarse el acto de depuración de escabinos.
Palabras clave
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