Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 694, Exp. 06-0201, 30/03/2006
Expediente06-0201
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Emilia Isabel Pallares Santodomingo contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró con lugar la apelación de los demandados. La solicitante alegó incongruencia omisiva y violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que no hubo vulneración de derechos y que la solicitante había tenido las oportunidades procesales necesarias para defenderse.
Extracto de la motiva
En el presente caso se solicitó la revisión de una decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, el 9 de octubre de 1993, la cual declaró (i) con lugar la apelación ejercida contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de marzo de 2001; (ii) sin lugar, la demanda por cumplimiento de contrato de opción a compraventa; (iii) con lugar la reconvención interpuesta por los demandados en la causa principal; (iv) sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la co –demandada y, (v) sin lugar la reconvención por cumplimiento de contrato de opción de compra interpuesta. Esta Sala observa, que la solicitante denuncia como causa generadora de violación del derecho a la defensa, al debido proceso y la vulneración al principio de contradicción, la incongruencia omisiva en que incurrió el referido Juzgado Superior al omitir valorar las resultas de las pruebas de informes y obviando alegatos y defensas que fueron formulados por esta y que incidieron directamente en el dispositivo del fallo, desacatando –a su decir- los criterios jurisprudenciales establecidos por ésta Sala en la sentencia número 2465 del 15 de octubre de 2002 (Caso: José Pascual Medina Chacón) y la sentencia número 1340 del 25 de junio de 2002 (Caso Cecilia Aponte Muleiros). En tal sentido, conviene acotar que el vicio constitucional de incongruencia omisiva, ha sido objeto de análisis por esta Sala, así en sentencia Nº 2465 del 15 de octubre de 2002, caso: José Pascual Medina Chacón, en la que precisó: “Conviene entonces señalar que la tendencia jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional, es considerar la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se denomina como ´incongruencia omisiva` del fallo sujeto a impugnación. La jurisprudencia ha entendido por ´incongruencia omisiva` como el ´desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distintas de lo pedido, (que) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia` (sentencia del Tribunal Constitucional Español 187/2000 del 10 de julio)(...)Pero no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos en defensa de esas mismas pretensiones, puesto que estas últimas no requieren un pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la controversia, ello en consonancia con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 49 de la vigente Constitución que exige una ´incongruencia omisiva`. Finalmente, debe analizarse si la omisión fue desestimada tácitamente o pueda deducirse del conjunto de razonamientos de la decisión, pues ello equivaldría a la no vulneración del derecho reclamado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Estéves, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana EMILIA ISABEL PALLARES SANTODOMINGO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de octubre de 2003, que declaró con lugar la apelación ejercida por los ciudadanos Cecilio Alí García y Lucía Gloria Varela de Alí, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisióncontratoopción de compraincongruencia omisivaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva