Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 694, Exp. 04-1734, 29/04/2005
Expediente04-1734
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Manuel Rojas Yánez, Joaquín Ramón Díaz y José Rafael Rodríguez. La acción fue ejercida contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que dictó una orden de aprehensión en su contra. La Sala determinó que el accionante tenía la opción de interponer un recurso de apelación, pero no justificó su decisión de optar por la vía del amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual dictó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Manuel Rojas Yánez, Joaquín Ramón Díaz y José Rafael Rodríguez. Al respecto esta Sala observa que, para el momento en que el hoy accionante intentó la presente acción de amparo contra la referida decisión, tenía la posibilidad de interponer recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; aunque, si bien es cierto que el accionante tenía la posibilidad de optar por la vía del amparo constitucional o acudir a la vía del recurso de apelación, no es menos cierto que si tomó la opción de no acudir a esta última debió en su escrito de amparo esgrimir las razones por las cuales instó la jurisdicción constitucional. Al respecto, esta Sala consideró en sentencia n° 939 de fecha 9 de agosto de 2000 (caso: Stefan Mar C.A.), que la parte interesada puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de la vía de amparo, ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso ordinario de apelación. Esta Sala juzga que la presente acción de amparo se enmarca dentro de la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no constan en las actas procesales las razones por las cuales el hoy accionante optó por acudir a la vía del amparo constitucional y no a la de la apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Manuel Rojas Yánez, Joaquín Ramón Gómez y José Rafael Rodríguez, representados por lo abogados Jesús Alberto Jiménez y Aníbal B. Palacios, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia, REVOCA el fallo objeto de la presente consulta, dictado el 25 de mayo de 2004, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la referida acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusorden de aprehensióninadmisiibilidadderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

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