Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 694, Exp. 04-0279, 28/04/2004
Expediente04-0279
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por William Fernando Uribe Regalado, quien había solicitado la nulidad de un examen final y la autorización para presentar otro examen. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía una vía judicial ordinaria para atacar la legalidad de la actuación de la Dirección de la Escuela de Medicina. La Sala determinó que el amparo no era procedente ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, y que el accionante debía recurrir a la vía contencioso-administrativa para resolver su situación.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del presente expediente la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: Aprecia la Sala que en el caso bajo examen el objeto de la presente acción de amparo lo constituye la presunta violación a los derechos constitucionales del accionante por parte de la Dirección de la Escuela de Medicina Luis Razetti de la Universidad Central de Venezuela, toda vez que -según se alegó- dicha Dirección impidió al accionante presentar el examen de Farmacología y le reprobó “...el examen final de la materia Cirugía III”. En razón de ello, el accionante solicitó “Se declare NULO el examen final. Oral, de la materia CIRUGÍA III por encontrarse lleno los extremos establecidos en el artículo 25 de la Constitución Nacional... y se ordene repetir dicho examen en la Escuela de Medicina José María Vargas”. Igualmente solicitó “ Se ordene presentar el examen final de la materia FARMACOLOGÍA”. En este sentido, el Juzgado Superior que conoció de la presente acción estimó que la misma resultaba inadmisible por cuanto tal prohibición se deriva del Oficio No. 1911/2002 del 20 de junio de 2002 emanado del Consejo Universitario, el cual fue impugnado ante el Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la presente acción se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto el lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital del 19 de enero de 2004. 2.- CONFIRMA, la sentencia dictada el 19 de enero de 2004, por el referido Juzgado Superior que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, asistido por los abogados William Gustavo de la Coromoto Uribe e Ivonne Regalado Carvallo, contra la Dirección de la Escuela de Medicina Luis Razetti de la Universidad Central de Venezuela.
Palabras clave
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