Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 694, Exp. 03-0047, 07/04/2003
Expediente03-0047
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy Alfonso Vielma en representación de Joaquín Eduardo Oliveira Peña. La acción se basaba en una supuesta omisión de la Sala de Casación Penal en decidir sobre una medida cautelar solicitada. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se intentó contra una supuesta omisión por parte de la Sala de Casación Penal, en decidir la causa penal seguida al ciudadano Joaquín Eduardo Oliveira Peña, en la cual supuestamente le fue solicitada una medida cautelar. Al respecto, esta Sala en Sentencia nº 67, del 09 de marzo de 2000 (Caso: Carlos Eduardo Álvarez Rodríguez), señaló lo siguiente: '...la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales.' Al respecto, esta Sala observa que, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Artículo 6.-‘No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.' De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones u omisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias, actuaciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Freddy Alfonso Vielma, en su carácter de defensor del ciudadano JOAQUÍN EDUARDO OLIVEIRA PEÑA, contra una supuesta omisión de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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