Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0693, Exp. 24-0034, 07/11/2024
Expediente24-0034
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo en representación de Adonis Óscar Jurdi Yordi, contra la decisión del Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra una sentencia que desestimó su demanda por incumplimiento de contrato de seguros. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis, ya que no se evidencian violaciones constitucionales que justifiquen su admisión.

Extracto de la motiva

Que, “[l]os documentos personales del conductor (fallecido) son personalísimos; el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación,… y [el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre], no permiten que un tercero solicite: la cédula de Identidad; licencia de conducir y certificado m[é]dico; por ser documentos personalísimos, esto es de orden p[ú]blico; solo pueden solicitarlos el Ministerio Publico; un familiar directo previa una orden judicial emitida por el [t]ribunal, incurriendo en un silencio de la prueba, lesionando lo previsto en los artículos 12, 509 y 510 del C.P.C, desmejorando el derecho a la defensa del asegurado demandante”. Que, “[e]l escrito donde se informaba a la aseguradora sobre estos particulares, fue uno de los documentos sobre el cual se solicitó en la fase de pruebas su exhibición y no fue exhibido”. Que, “… los hechos denunciados configuraron una directa, flagrante e incontestable violación de los Derechos del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, consagrado en el [a]rtículo 49 Constitucional, bajo el principio constitucional, es que todo [a]cto que [v]iole o [m]enoscabe los Derechos Garantizados por la Constitución es [n]ulo de conformidad con el art[í]culo 25 eiusdem…”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 19.890, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ADONIS ÓSCAR JURDI YORDI, contra la decisión n.° 2023-0441 del 25 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, en la cual declaró: i) Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra la sentencia definitiva del 9 de junio de 2009, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Tercero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, que declaró Sin Lugar la demanda por incumplimiento de contrato de seguros, incoada por el accionante en contra de la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A.; ii) Confirmó el fallo apelado y iii) Condenó en costas al apelante. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

debido_procesodefensadocumentos_personalessegurojurisdicciónpruebasconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca