Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0693, Exp. 21-0724, 14/10/2022
Expediente21-0724
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yolin Miguel Díaz Caicedo en representación de Héctor José Pérez Herrera, argumentando que el Ministerio Público no actuó conforme a la Constitución. Se declaran competentes a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para conocer de la causa. Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para su distribución y pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Que “(…) todo ciudadano sorprendido infraganti debe estar puesto a las órdenes de los Tribunales competentes, máximo 48 horas así mismo como lo indica la máxima norma el artículo 44 № 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que toda persona sorprendida infraganti debe estar puesto en los Tribunales de Control máximo 48 horas, en tal sentido el Ministerio Público no fungió como ese buen padre de familia ya que pretender traspasar los límites de nuestra Constitución en hacer valer cualquier delito so pena no importándole violentar los mismos artículos que se encuentran plasmado en el preámbulo de nuestra máxima norma la Constitución” (Mayúsculas del original). Que “(…) choca lo expuesto al pasar los límites de exceder (sic) más de 48 horas en el caso de HÉCTOR JOSÉ HERRERA PÉREZ, en cuanto a la LEY ORGÁNICA DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL en su artículo 1. La presente ley tiene como objeto garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, la protección, respecto, goce y ejercicios de los derechos humanos y garantías Constitucionales a la libertad y seguridad personal, a través de la acción de amparo constitucional conforme a los principios de irrenunciabilidad, indivisible, interdependencia y progresividad de los derechos humanos, hacer ver que un individuo haya cometido un delito por ello socavar los principios básicos de la humanidad si se requieren aun habiendo un estado de excepción o de la restricción de las garantías constitucionales, no se puede permitir fragmentar nuestras leyes para cumplir con las formalidades” (Mayúsculas del original).
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Yolin Miguel Díaz Caicedo. 2.- Se declara COMPETENTE a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 3.- Se DECLINA LA COMPETENCIA a dichos tribunales para que conozcan de la presente causa en primera instancia.