Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0693, Exp. 21-0289, 26/11/2021
Expediente21-0289
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Henry Joaquín Reverón Arvelo, defensor de Wilmer José Agelvis Martínez y Marisela Del Valle Ruiz Maita, contra la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de copias certificadas de la decisión presuntamente lesiva de derechos o garantías constitucionales. La Sala Constitucional reafirma que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal, pero destaca que el apelante no cumplió con la carga procesal de presentar la documentación requerida, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad. Se enfatiza la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la admisión de acciones de amparo constitucional. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, cumpliendo con lo dispuesto en la decisión.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR, LO CUAL DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A LOS IMPUTADOS DE AUTOS. AUNADO A LAS INCONSISTENCIAS JURÍDICAS, PORQUE LA AUDIENCIA SE EFECTUÓ A LAS 80 HORAS Y 15 DE SU ILEGAL APREHENSIÓN, QUE SE ORIGINAN CUANDO SE DA UN VACIO DE FALSO SUPUESTO DE LO CUAL DISERTARE MA ADELANTE. POR NO DAR VALIDEZ A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA PREVISTO EN EL f ART 26 DE LA CRBV) AL TENER QUE SE GENERAN. VIOLACIONES AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD, QUE PROVIENEN, DE LA MALA APLICACIÓN DEL PRECEPTO JURÍDICO A APLICAR... Que: '..el Ministerio Público comete pues un error cuando se refiere al acto ilícito de DESACATO a las Leyes Vigentes Invocadas, artículos 1,2, 174 de la Ley Adjetiva que e el Código Penal, en concordancia con el artículo 1, 6, 8, 9, 12, 13, 16, 19, 22, 174, 175 y 373 del COPP (sic) y los Artículos 26, 27, 44.1 y 49.1 de la CRBV (sic) al tratar de Imputa a los Investigados, con unos elementos sobre un Presunto Delito Prescrito, DEBIDO, a l Inacción por parte Actora como lo es la Digna Representación Fiscal del Ministerio Públic Alegando el mismo sobre una acción incoherente, ya que se les pretende imputar por un presunta Corrupción a mis patrocinados que- no se podrá demostrar, ya que está trabajando legalmente, porque ellos están respaldados por el Acta Constitutiva de l Compañía INVERSIONES MULTISERVISIOS JENIKAR & KARMAR, C. A. Registrada baj el Número de Expediente # (sic) 225-32219-CONST, Pro (sic) lo cual para este RECURSO (...) invoca [ba ] el Artículo 305, 306, 306 307 y 308 del CPC, es así por las Infraccione (sic) cometidas por el Aquo (sic) es Útil (sic) Pertinente (sic) y Necesario (sic) Acotar (sic que de Acuerdo (sic) al Despliegue (sic) de la Sana (sic) Doctrina (sic), y apegado a la máximas de Experiencias (sic) en Materia Penal (sic) en relación de los Artículos 331, 32 numeral 3 y 831 del CPC (sic)... Que: '... [ha] solicitado en reiteradas Oportunidades el Control Difuso tanto po ante el Aquo (sic) como por ante el Aquén (sic) al invocar el artículo 18 y 33 de La LOTSJ en concordancia con los Artículos 2, 5, 19, 23,25,26,27,28,44.1,49 numeral. 1.3.7, 51, 55 143, 257, 259, 334 y 336.10 de la CRBV (sic) en relación de los artículos (sic) y 83 de Código Penal en relación de la Excepción (sic) del precitado artículo 407 del COPP (sic (...) no podrá pues la digna representación del Ministerio Publico demostrar l Culpabilidad ya que son inocentes porque existen cualquier cantidad de Ciber, (sic) qu trabajan vía Online (sic) para este tipo de trámites, no Obstante (sic) quienes realizaban es tipo de trámites son los Ciudadanos... Que: '... solicita[ba] la LIBERTAD PLENA de los investigados, actualmente por e Ilícito del Tipo Penal Imputable de CORRUPCIÓN (…) lo que se monto fue un engarc artificioso, que no se corresponde con la realidad lo cual dilucida que la acusación fiscal e ese momento estuvo actuando infringiendo los principios del Derecho Internacional y l tipificado en orden jurisdiccional d materia Penal, vigente en Venezuela, así mismo en e Articulo NÚMERO 11.# (sic) 5, 6 Y 7, DE LA LEY ADJETIVA DE LA CARTA INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS...”.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 28 de mayo de 2021, por el profesional del derecho Henry Joaquín Arvelo, quien manifestó obrar en su condición de defensor privado de los ciudadanos WILMER JOSÉ AGELVIS MARTÍNEZ y MARISELA DEL VALLE RUIZ MAITA, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2021, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en contra del Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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