Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0693, Exp. 18-0084, 18/10/2018
Expediente18-0084
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de Norvi Jesús Escalona Romero, argumentando que el accionante había agotado previamente la vía ordinaria al interponer un recurso de apelación. La decisión de inadmisibilidad se basó en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. La Sala consideró que no existían omisiones que impidieran el ejercicio de los derechos constitucionales del accionante, y que la disconformidad con el fallo adverso no justificaba el uso del amparo como medio de impugnación.

Extracto de la motiva

La parte accionante, el 5 de diciembre de 2016, presentó acción de amparo constitucional ante la mencionada Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con fundamento en lo siguiente: Señaló que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, en el marco del proceso penal seguido en contra de su patrocinado, presuntamente incurrió en: “(...) 1) LA VIOLACION (sic) A LAS FORMALIDADES ECENCIALES (sic) PREVISTAS DE LA NORMA. 2) CONTRAVENCION (sic) DE LAS NORMAS PRESEPTOS (sic) Y LEYES TIPIFICADO (sic) EN EL LAUDO DE RIGOR Y EN EL ORDEN JURIDICCIONAL VIGENTE (sic) 3) SIMULACION (sic) DE ECHO (sic) PUNIBLE, MEDIANTE LA ACCION (sic) FRAUDULENTA Y FORJAMIENTO DE ACTAS, FORJAMIENTO DE ACTAS DE ENTREVISTAS, EN (sic) POLICIALES (sic) 4) LOS PARAMETROS (sic) ESTABLECIDOS EN EL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO, (sic) 5) LOS PACTOS Y CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA NACIÓN (sic) 6) COLIDANDO ESTAS ACCIONES CON EL PRINCIPIO DE: a) LA LIBERTAD b) IDONEIDAD c) CELERIDAD d) VERACIDAD e) LA PERSONALIDAD f) LEGALIDAD 7) PRUEBAS ILEGALES ADMITIDAS 8) PRUEBAS LEAGLES (sic) NO ADMITIDIAS 9) TESTIGOS PRESENCIALES PROMOVIDOS Y EVACUADOS DESESTIMADOS POR LA FISCALIA (sic) SIN UN ARGUMENTO CON LOGICIDAD MANIFIESTA QUE LO SUSTENTE DESDE UN ESTADO SEGLAR QUE SE DIMAN (sic) DEL LEGISLADOR. 10) INCUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES PREVISTAS Y ORDENADAS POR LA (sic) LEYES, LAS CUALES SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. 11) El derecho a: a) Ser considerado [i]nocente hasta que se demuestre lo contrario (sic) b) Ser juzgado en [l]ibertad c) Se respete su dignidad y la honra d) No ser sometido a tortura e) Derecho a la tutela [j]udicial efectiva f) Derecho a petición g) Derecho a tener acceso a la información de los asuntos en los cuales tenga que ver mi persona, así como a los órganos, archivo, tribunales, etc., donde estos reposen (...)”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor privado del ciudadano NORVI JESÚS ESCALONA ROMERO. 2. CONFIRMA la decisión dictada, el 18 de enero de 2018, por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesproceso penaldecisión judicial

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