Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 16-0125, 10/08/2016
Expediente16-0125
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Argenis José Rodríguez Morales, actuando como apoderado de Giudelio Armando Álvarez Franco, contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la relación arrendaticia y el debido proceso. La Sala determinó que el fallo impugnado fue emitido dentro de los límites de la competencia y ajustado a derecho, desestimando así la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se interpone “(…) de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 2, 4, y 22 de la LEY (sic) ORGÁNICA (sic) DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en concordancia con lo previsto en los Artículos 2, 3, 7, 25, 26, 27, 49, 87, 89, 257 y 299 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el dictamen CON LUGAR de la sentencia interlocutoria de fecha 25 de Noviembre de 2015, contenida en el RECURSO DE APELACIÓN que interpuso por (sic) el ciudadano: GIUSEPPE VACCARO BADAME …representante de la firma mercantil DOMENICO C.A., y asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ… por ante [el] JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 13 de Octubre de 2015, comprendido en las actuaciones del expediente 6318 al 6327, los cuales fueron acumulados por orden del tribunal de alzada de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en el auto de fecha 19 de Noviembre de 2015 (…)” (destacado del texto). Que “(…) dicha sentencia constituye un agravio contra [su] poderdante, ya que lesiona y conculca sus derechos legales como son: el Derecho de los Inquilinos, la Relación Arrendaticia, la Prórroga Legal y la Preferencia Ofertiva comprendidos en los Artículos 3, 6, 26 y 38 [del] DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL y constitucionales tales como: los Valores Supremos del Estado Venezolano, la Primacía de la Constitución, los Actos Contra La Constitución, el Derecho a la Defensa, El Recurso de Amparo, el Debido Proceso, El Derecho al Trabajo, la Protección Oficial al Trabajo, la Libertad de la Actividad Económica, la Eficacia Procesal y el Régimen Socioeconómico contenidos en los Artículos 2, 7, 25, 26, 27, 49, 87, 89, 112, 257 y 299 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…)” (destacado del texto). Que “(…) existe una incongruencia entre la fecha de entrada de la demanda, y la fecha de la admisión de la misma, lo que lesiona en (sic) el derecho a la defensa y al debido proceso previstos en los Artículos (sic) 26 y 49 de nuestra Carta Magna (…)” (destacado del texto).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRIGUEZ MORALES, actuando como apoderado del ciudadano GIUDELIO ARMANDO ÁLVAREZ FRANCO, asistido por la abogada Nírida Victoria Mota Fernández, contra el fallo dictado el 25 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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