Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 13-0356, 12/06/2013
Expediente13-0356
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por OVERHAUL CENTER C.A. contra una decisión que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La representación judicial alegó violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación con la inasistencia a la audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la representación judicial de la peticionaria solicitó la revisión de la sentencia dictada, el 1° de abril de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar la apelación que había sido interpuesta por la demandada -ahora solicitante- contra la decisión que fue emitida, el 28 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que había sido incoada por el ciudadano Jesús Rafael Noriega Areinamo contra la mencionada sociedad mercantil y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis León Gerardino, en representación de la sociedad mercantil OVERHAUL CENTER C.A., de la decisión dictada, el 1° de abril de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar la apelación que había sido interpuesta por la demandada -ahora solicitante- contra la decisión que fue emitida, el 28 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda que había sido incoada por el ciudadano Jesús Rafael Noriega Areinamo contra la mencionada sociedad mercantil, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.

Palabras clave

revisiónsentencialaboralapelaciónprestaciones sociales

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