Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 11-0934, 24/05/2012
Expediente11-0934
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús David Pinzón Chacón, en representación de Carolina Jolvenia Moreno Catalán, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró perecido el recurso de apelación. La Sala argumenta que la apelante no formalizó su recurso dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaración de perención del mismo. Además, se destaca que no se evidencian violaciones constitucionales que afecten los derechos del menor involucrado en el juicio de custodia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada, el 26 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró perecido el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Carolina Juvenia (rectius: Jolvenia) Moreno Catalán contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2011, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, emitida con ocasión del juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús David Pinzón Chacón, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA JOLVENIA MORENO CATALAN, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.