Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 10-0373, 09/07/2010
Expediente10-0373
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, realizada por la Sala Político Administrativa. Se determinó que la desaplicación no se ajusta a derecho, ya que se vulnera el principio de la doble instancia, garantizado constitucionalmente. La Sala Constitucional anula la decisión de la Sala Político Administrativa y ordena que se pronuncie conforme a las consideraciones expuestas en el fallo.
Extracto de la motiva
La sentencia Nº 434 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de abril de 2009, mediante la cual se declaró “INADMISIBLE la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. contra el auto de fecha 16 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el mencionado tribunal en fecha 8 de julio de 2008, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, quedando a la parte el derecho de apelar de cualquier gravamen eventual junto con la sentencia definitiva, se fundamentó en las siguientes consideraciones: “(…) juicio de invalidación debe sustanciarse de acuerdo a los trámites del procedimiento ordinario, pero también dicha norma consagra una excepción al principio de la doble instancia previsto en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto establece que el recurso de invalidación sólo tendrá una instancia, porque la propia ley no permite ejercer el recurso de apelación en este tipo de juicios, pues sólo cabe la impugnación de la decisión mediante el recurso de casación, si a ello hubiere lugar. (…) para hacer la debida interpretación de las normas que, respectivamente, prohíben la doble instancia (artículo 331 del Código de Procedimiento Civil), pero permiten la casación (artículo 337 eiusdem), al trasladar tales criterios normativos al sistema jurisdiccional administrativo hay que acudir al criterio de interpretación amplia o correctiva, que consiste en reinterpretar la norma en estudio, adaptándola a la situación dada. Al respecto, el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil -aplicado en esa sentencia, y aplicable también a este caso- contempla el control difuso de la constitucionalidad así: ‘Artículo 20. Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los Jueces aplicarán ésta con preferencia’. Este artículo 20 procesal corresponde al capítulo Disposiciones Fundamentales del Código de Procedimiento Civil, es una norma dirigida al Juez para que rija el proceso, pudiendo denunciar de oficio la inconstitucionalidad de alguna disposición como las contenidas en los comentados artículos 331 y 337 eiusdem, que son normas rectoras en el procedimiento de invalidación de sentencias.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO el examen del control difuso efectuado en la sentencia Nº 2. 434 del 1 de abril de 2009, que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual desaplicó el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ANULA la referida decisión y ORDENA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadderechos humanosdoble instanciaseguridad jurídicaTribunal Supremo