Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 09-0096, 02/06/2009
Expediente09-0096
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Carlos Luis Martineau, quien impugnó una sentencia de la Corte de Apelaciones que lo condenó a ocho meses de prisión por injuria agravada. El solicitante alegó vicios en la motivación de la sentencia, argumentando que no se le imputaron los hechos por los cuales fue condenado. La Sala, tras analizar los fundamentos de la revisión, determinó que la sentencia impugnada era definitivamente firme y que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales que justificaran la revisión.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual condenó al ciudadano Carlos Luis Martineau a cumplir la pena de ocho (8) meses de prisión por encontrarlo responsable en la comisión del ilícito de injuria agravada, previsto en el artículo 444 del Código Penal. En este sentido, aprecia esta Sala que la sentencia impugnada posee el carácter de definitivamente firme y, en consecuencia, resulta procedente su análisis mediante la presente revisión constitucional, por cuanto la misma no cumple con los presupuestos de procedencia del recurso de casación, establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas […]”. Precisado lo anterior, se observa que la parte actora fundamentó su solicitud de revisión constitucional, en la violación de los derechos constitucionales al acceso a la justicia y al debido proceso, establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En el caso sub iudice, el peticionario persigue la revisión del acto decisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a que se ha hecho amplia referencia, con argumentos que evidencian que se pretende el empleo de este medio de protección constitucional, como una nueva oportunidad de alegación y defensa de sus intereses, como si la revisión permitiese la posibilidad de otra instancia en un proceso que ya fue resuelto por un pronunciamiento definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS MARTINEAU, titular de la cédula de identidad N° 10.573.189, asistido por los abogados Audis Afanador Duerto y Rafael Huncal Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.204 y 18.288, respectivamente; de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual condenó al ciudadano solicitante a cumplir la pena de ocho (8) meses de prisión por encontrarlo responsable en la comisión del ilícito de injuria agravada, previsto en el artículo 444 del Código Penal.

Palabras clave

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