Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 06-1114, 18/04/2007
Expediente06-1114
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Federico Francisco Fantes Mijares contra un decreto de medida preventiva de embargo. La decisión se basa en que el quejoso contaba con un medio procesal adecuado para impugnar la medida, el cual no fue ejercido. La Sala argumentó que la falta de ejercicio de la vía ordinaria configura la inadmisibilidad del amparo, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir luego de las siguientes consideraciones: En el presente caso, el quejoso delató la lesión directa a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habría sido causada por el decreto de medida cautelar de embargo que emitió, el 19 de septiembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que, por cobro de honorarios profesionales de abogados, incoó Baumeister & Brewer, Abogados Consultores, Asociación Civil de Profesionales, contra las ciudadanas Milagros Silva De Armas de Fantes y Blanca Silva de De Armas, por cuanto consideró que el decreto en referencia es inmotivado ya que el juez no expuso las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró la procedencia de la medida que se le requirió.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados (…), en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, ciudadano FEDERICO FRANCISCO FANTES MIJARES contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19 de septiembre de 2005. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del decreto de embargo dictado por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005. TERCERO: Se decreta la NULIDAD de todas las diligencias de ejecución de esa medida. CUARTO: Se acuerda comunicar esta decisión mediante oficio dirigido al Juzgado por ante el cual cursa la causa.

Palabras clave

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