Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 06-0186, 30/03/2006
Expediente06-0186
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una sentencia del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, que aplicó control difuso sobre artículos del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal, en relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se determina que la sentencia no ha adquirido carácter firme debido a la falta de notificación a las partes involucradas, lo que impide su revisión definitiva.
Extracto de la motiva
Visto que la revisión extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que corresponde a esta Sala Constitucional, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y que en el caso de autos, no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, en virtud de que no se evidencia en las actas del presente expediente la constancia de la notificación del Fiscal XII del Ministerio Público y a las víctimas, circunstancia que hace necesario que el referido Tribunal de Ejecución Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, remita las copias certificadas de todas las actuaciones posteriores a la referida decisión del 9 de enero de 2006; Además se requiere del referido Tribunal de Ejecución, que remita e informe a esta Sala, con mención expresa si el penado tiene antecedentes penales derivados de la causa No. 1E349-05 del 1 de diciembre de 1985, y en su caso, remitir los mismos desde el año 1985, a fin de determinar si en realidad el imputado es reincidente en la comisión de algún delito.
Dispositiva
ORDENA LA NOTIFICACIÓN al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el correspondiente término de la distancia equivalente a (6) días, remita los recaudos e informaciones solicitadas por esta Sala, relacionados con la referida decisión que dictó el referido Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, el 9 de enero de 2006, según la cual aplicó control difuso sobre el contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 460 del Código Penal.
Palabras clave
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