Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 04-1668, 29/04/2005
Expediente04-1668
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado José Joel Gómez, quien solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones. La Sala argumenta que la solicitud no se ajusta a los fines del medio procesal de revisión, ya que no se presentan supuestos excepcionales que justifiquen su admisión. Además, se señala que la sentencia cuya revisión se solicita no fue consignada en autos, lo que imposibilita su revisión.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). En esta ocasión, y en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente, luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por el solicitante, la Sala es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es –se insiste- contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva, en virtud de que en el presente caso no se dan los supuestos excepcionales que justifican el ejercicio de la aludida potestad de revisión extraordinaria, por cuanto lo que se pretende es que esta Sala examine nuevamente los argumentos mediante los cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se reponga la causa al estado que el mismo sea tramitado por otra Corte de Apelaciones. Por otra parte, esta Sala observa que la sentencia cuya revisión se solicita no fue consignada en autos, lo cual hace imposible su revisión, no pudiendo esta Sala suplir la carga de las partes en este sentido, por cuanto esta vía extraordinaria de revisión no establece la posibilidad de un despacho saneador mediante el cual se pudieran subsanar los vicios de los cuales adolece su solicitud.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado José Joel Gómez, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2004 por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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