Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 03-1453, 28/04/2004
Expediente03-1453
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Víctor Jesús Perera Álvarez. La acción se basó en la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia al no pronunciarse sobre la oposición presentada por el accionante contra un decreto de entrega material. La Sala destacó que la omisión vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que la presente acción de amparo está dirigida contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en no pronunciarse respecto a la oposición realizada por el accionante el 12 de agosto del 1999, contra el decreto de entrega material dictado por el citado Tribunal el 10 de agosto de 1999. Al respecto, estima esta Sala oportuno referir el criterio establecido sobre la posibilidad de accionar en vía de amparo contra las omisiones de los órganos jurisdiccionales, conforme al cual, en sentencia del 28 de julio de 2000, se señaló lo siguiente: “...los órganos jurisdiccionales no podrán observar conductas que menoscaben la capacidad de las partes de salvaguardar, utilizando los medios prescritos legalmente, sus intereses objetos de litigio. Estas conductas lesivas, prohibidas constitucionalmente por contravenir el derecho fundamental de la defensa, no sólo pueden ser ocasionadas mediante actos o actuaciones positivas, sino también negativas, es decir abstenciones u omisiones (...) Cónsona con las ideas esbozadas, esta Sala Constitucional por sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 (caso Arias Quevedo), expresamente reconoció: “la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; ante situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional”. (Resaltado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia del 21 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano VÍCTOR JESÚS PERERA ÁLVAREZ, contra la omisión en la que incurrió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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