Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 02-0880, 07/04/2003
Expediente02-0880
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel David Zaa. La Corte de Apelaciones había anulado decisiones previas del Juzgado Tercero de Primera Instancia que habían declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante. La Sala argumentó que la inadmisibilidad del recurso de apelación debía ser decidida por la Corte de Apelaciones y no por el mismo tribunal que dictó la sentencia original, lo que violaba el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala, que los accionantes interpusieron acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Daniel David Zaa contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el mismo tribunal. Ahora bien, es de hacer notar el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su primer aparte dispone que: “Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida...”. Se entiende por tanto que las apelaciones no pueden ser decididas por el mismo tribunal que dictó el fallo, ya quede ser así, ello implicaría obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad, por lo que los recursos interpuestos deben ser resueltos por los jueces superiores de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo en este caso la Corte de Apelaciones el superior al Juzgado recurrido, según lo establecido en la jerarquía judicial. Visto lo anterior, esta Sala concuerda con los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones en la decisión que dictara el 19 de marzo de 2002, ya que el análisis efectuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal resultó a todas luces errado, y a su vez conculcó los derechos constitucionales del accionante, razón por la cual confirma la sentencia consultada y así se declara.

Dispositiva

Por las motivaciones expuestas en este fallo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DANIEL DAVID ZAA, a través de su defensor público, contra la decisión dictada, el 23 de noviembre de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra el fallo que dictara el 29 de octubre del mismo año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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