Sentencia N° 693 — Sala Constitucional del TSJ (2002)
TSJ/SC, Sent. N° 693, Exp. 01-2748, 02/04/2002
Expediente01-2748
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Hans Gotteried Ebert Dreger contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La decisión se basa en que la Sala de Casación Civil forma parte del mismo Tribunal Supremo, lo que impide la admisión del recurso según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala observa que el demandante alegó violaciones a sus derechos, pero concluye que no hay lugar para el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 1º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “Artículo 1. La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno”. Dicha norma la acoge y aplica la Sala, con la salvedad de recurso de revisión. En el caso de autos, se ha intentado “Recurso de Nulidad” contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Civil el 22 de junio de 2001 e, igualmente, se ha solicitado la invalidación de dicho fallo. Ahora bien, visto que la Sala de Casación Civil forma parte integrante de este Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala debe declarar inadmisible la demanda que fue interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “Recurso de Nulidad” intentado por el ciudadano HANS GOTTERIED EBERT DREGER, con la asistencia del abogado Manuel González, contra la sentencia que pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de junio de 2001. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadderecho a la igualdadderecho a la propiedadactualización procesalsentenciarecursojusticiaconstitución