Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0692, Exp. 26-0171, 27/05/2026
Expediente26-0171
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Borbón Díaz contra una sentencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, indicando que el tribunal competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. La norma transcrita establece las reglas de la competencia en materia de amparo, que se sintetizan de la siguiente manera: 1) los Tribunales de Primera Instancia conocerán de las acciones de amparo que lo sean en la materia afín con la naturaleza del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 9 derecho
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Arturo Borbón Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.833.459, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil BORBÓN JEWELRY, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el Juzgado COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.