Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0692, Exp. 17-0656, 18/10/2018
Expediente17-0656
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yosussi Anashi Hernández en representación del ciudadano Heberto Antonio Romero Urdaneta. Se declararon inadmisibles las acciones de amparo contra las decisiones de las Salas N° 1 y N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por falta de cualidad y por improcedencia, respectivamente. Sin embargo, se admitió la acción de amparo contra la decisión N° 107 de la Sala N° 3, que había declarado inimpugnable el recurso de apelación de la defensa, y se ordenó que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Yosussi Anashi Hernández, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, ya identificado, contra el fallo N° 431 dictado el 15 de diciembre de 2016, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró inadmisible por falta de representación la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa del referido ciudadano contra “(…) la presunta conducta irregular del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en la causa N° 6C-29921-16 (…)”, el cual, según alegó la parte aquí accionante en amparo, omitió dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, que ese mismo tribunal había acordado a favor del mencionado ciudadano el 7 de diciembre de 2016. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Yosussi Anashi Hernández, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, contra la decisión N° 56 dictada el 20 de febrero de 2017, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación que ejerció la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revocó la decisión N° 375 dictada el 16 de mayo de 2016, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual a su vez había acordado sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por las medidas cautelares consagradas en los ordinales 3° y 4° del artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal y en tal sentido, confirmó la medida privativa de libertad que fue decretada el 28 de abril de 2016, por el mencionado Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control en contra del referido ciudadano. 3.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Yosussi Anashi Hernández, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano HEBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA contra la decisión N° 107 dictada el 14 de marzo de 2017, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró inimpugnable por irrecurrible el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del referido ciudadano, contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que revocó la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que le fue acordada el 7 de ese mismo mes y año por el referido Tribunal Sexto de Primera Instancia.

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