Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 15-1238, 09/08/2016
Expediente15-1238
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Actividad Aseguradora, considerando que dicha norma vulnera los derechos laborales de los trabajadores al establecer un mandato de migración a un sistema de seguros públicos sin considerar los beneficios preexistentes. La Sala admitió la demanda de nulidad y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Los demandantes esgrimieron como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes razones de hecho y de derecho: Que la disposición normativa impugnada establece el siguiente mandato para los entes y órganos públicos: “(…) Octava. Dentro de los primeros cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, promoverán, planificarán, programarán y ejecutarán los procesos de migración de los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas y obreros y obreras bajo su dependencia, amparados por seguros que tengan por origen el empleo público, a las aseguradoras públicas y al Sistema Público Nacional de Salud. Dicha migración consiste en la sustitución en el sector público de contrataciones de seguros privados por aseguradoras y servicios públicos de publicidad (…)”. Que la “(…) norma en cuestión establece un lapso de cinco años para que los entes y órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, migren a un sistema de seguros públicos, entendidos de la siguiente manera: (i) cogestión o autoseguro: modalidad sobre las (sic) cual los mismos funcionarios públicos establezcan un fondo administrado y controlado por ellos sobre el cual se pudiese sostener la prestación de los seguros que los amparasen; (ii) la contratación de una empresa pública del ramo de los seguros; (iii) finalmente, la posibilidad [de] que todos los trabajadores, comprendiendo tanto funcionarios como personal obrero al servicio del sector público, pasen a disposición del Sistema Público Nacional de Salud (…)”.
Dispositiva
1.-Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PUERTAS CASTRO, GERALDINA DE SOUSA COUTO, JANETH TERESA RODRÍGUEZ MORENO, LUIS RAMÓN IRAUSQUÍN DELPINO, CAROL CELESTE FREITES OCHOA, FRANCISCO ANTONIO CARRILLO PINO, YURBY GISELA BRITO, JESÚS RAFAEL DALIS SALAZAR, HANSIL ALBERTO FARFÁN OLIVEIRA, MIRIAM ISABEL LANDAETA MUJICA, AYLICEC NOIRETT ZERPA SANDOVAL, JHENIEL ANTONIO LÓPEZ JAÉN, MARIO ANTONIO BERMÚDEZ, GUSTAVO DAVID GONZÁLEZ ORTA, LILIAN MARGARITA ÁLVAREZ LORETO, ZOBEIDA DEL CARMEN ESPINOZA DE TORRES, JOLLY ARTIGAS PANTOJA y YOLIMER BARBIERI, actuando el primero de ellos en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Municipio Chacao (SINTRAENSEÑANZA-CHACAO), y los demás con el carácter de trabajadores del Municipio Chacao del Estado Miranda, asistidos por el abogado Oswaldo José Padrón Salazar, ya identificados, contra la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en Gaceta Oficial N° 5.590 del 29 de julio de 2010 (hoy Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora publicada en Gaceta Oficial N° 6.211 del 30 de diciembre de 2015). 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la República. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado -a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- NOTIFÍQUESE igualmente de la presente decisión a la parte demandante. 6.- NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte demandante.
Palabras clave
inconstitucionalidadleyes derogadasactividad aseguradoramigración de segurospatrimonio públicocompetenciaderechos laborales