Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 13-0343, 12/06/2013
Expediente13-0343
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Importadora Cordi C.A. y desistida la apelación de Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A. La Sala se declara competente para conocer del caso y ordena la remisión de copia certificada del expediente relacionado con la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza. Se advierte sobre la responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento de la orden de remisión del expediente.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se requirió la revisión de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de marzo de 2010, en el expediente n.° AP42-R-2008-000251, de la nomenclatura llevada por esa Corte, en la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza incoada por la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV) en contra de las sociedades mercantiles Importadora Cordi C.A., y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A; razón por la cual esta Sala se declara competente para su conocimiento.
Dispositiva
Se ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Sala copia certificada del expediente antes referido, en un plazo de cinco (5) días de despacho, que serán contados a partir de la notificación respectiva de la presente decisión. Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión de sentenciasderechos fundamentalesdebido procesocompetenciavicios de nulidaddefensa