Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 11-1149, 24/05/2012
Expediente11-1149
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la decisión N° RC.000315 de la Sala de Casación Civil que declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para formalizar un recurso de casación. El abogado Carlos Brender, apoderado de la demandante, argumentó que no pudo formalizar el recurso debido a su ausencia del país por razones familiares. La Sala consideró que no se justificaron las razones para la reapertura del lapso, ya que el otro apoderado no tomó las medidas necesarias para evitar el perecimiento del recurso. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de la decisión N° RC.000315 que pronunció el 19 de julio de 2011 la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para la formalización del recurso de casación que presentó el abogado Carlos Brender, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lina María Clavijo de Sardi, contra la sentencia que pronunció el 1 de marzo de 2011 el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con motivo del juicio que, daños materiales y morales incoó la solicitante contra la sociedad mercantil Air Europa, Líneas Aéreas, S.A., así como, el perecimiento del recurso de casación por falta de formalización. A tal efecto, el abogado de la solicitante adujo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia rechazó la solicitud de reapertura del lapso de formalización, bajo el argumento que el otro apoderado de su representada, abogado Roberto Salazar, tenía la obligación de tomar las medidas necesarias para que otro habilitado para actuar en dicha Sala presentara la formalización, o inscribirse ante ella, si éste reunía los requisitos establecidos en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Carlos Brender, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lina María Clavijo de Sardi, de la N° RC.000315 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de julio de 2011, que declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para formalizar, presentada por el mencionado abogado, y perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Palabras clave

recurso de casaciónplazodefensahabilitacióninterpretaciónderechosjusticia

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