Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 11-0467, 12/05/2011
Expediente11-0467
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pedro Pablo Jiménez Arreaza contra el acto decisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La demanda se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la libertad personal, alegando que se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de libertad sin haber sido solicitadas por la defensa. La Sala concluye que el acto de juzgamiento fue emitido dentro de los límites de competencia y que no se incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones. Se establece que la medida cautelar sustitutiva es válida para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso penal, y que la decisión del tribunal de control se encuentra debidamente fundamentada. Finalmente, se resalta que la demanda carece de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que justifica la declaración de improcedencia.

Extracto de la motiva

motivada tomando en consideración que ni la privación de libertad ni las otras medidas cautelares son castigos que se imponen a una persona por el delito cometido. Se trata, simplemente, de instrumentos o medios de cautela que se consideran imprescindibles a los fines de la determinación de una verdad procesal que establecerá la culpabilidad o la no culpabilidad de un procesado. Cuando el a quo considera procedente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, y discurriendo que es de libre apreciación del Juez de Control el establecer aquellas medidas cautelares sustitutivas, que a su juicio considere pertinentes para garantizar por parte del imputado, el cumplimiento de las obligaciones que le impone el proceso, es por lo que quienes aquí decidimos estimamos que la decisión del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad en contra del hoy imputado, se encuentra ajustada a derecho, declarando en consecuencia SIN LUGAR las denuncias aquí interpuestas Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquélla es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo como la de autos con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano PEDRO PABLO JIMÉNEZ ARREAZA contra el acto decisorio que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 15 de septiembre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

medidas cautelaresprivación de libertadamparoderechos constitucionalesproceso penal

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