Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 10-0451, 09/07/2010
Expediente10-0451
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo interpuesta por VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, argumentando que el escrito presentado es ininteligible y carece de fundamentación coherente. Se resalta que la falta de claridad en la solicitud impide su tramitación y que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece causales de inadmisibilidad que se aplican en este caso. La decisión se basa en la imposibilidad de interpretar la pretensión del solicitante.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo el estudio del caso, advierte la Sala que no entiende cuál es el contenido de la pretensión invocada, toda vez que le resulta imposible interpretar qué es lo que pretende el accionante, en virtud de que el escrito presentado adolece de una fundamentación coherente y una total imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna; igualmente no expresa manifiestamente las razones que motivaron su solicitud. Siendo ello así, la Sala reiterando el criterio establecido en otros fallos (Vid. Sentencias Nros. 2513/2002, 2482/2002, 3001/2003, 2764/2005 y 1410/2005, entre otras), considera que la presente solicitud es de tal modo ininteligible, que la posibilidad de que el actor corrigiera la misma implicaría la necesidad de plantearla de nuevo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE –por ininteligible- la pretensión del ciudadano VITELIO JOSÉ HERRERA LAMUS, ya identificado, actuando en su propio nombre y sin asistencia de abogado, mediante la cual solicitó “(…) un poquito de decencia, un poco de justicia, inspirado en el art 27 (sic) un amparo (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.