Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 07-0055, 18/04/2007
Expediente07-0055
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Ernesto Ramón Rosa Mata, en su carácter de Presidente de OBRAS CIVILES Y ELÉCTROMECÁNICAS CONSELESA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumenta que el juez superior actuó dentro de su competencia al anular la sentencia de primera instancia, la cual estaba viciada de nulidad, y que la acción de amparo no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado igualmente, que para dar cumplimiento a lo exigido en el transcrito artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es suficiente que el accionante, manifieste que el presunto juez agraviante lesionó sus derechos constitucionales por decretar una reposición inútil, sino que debe exponer de manera clara y precisa, el por qué ese juez presuntamente agraviante actuó fuera de su competencia, con abuso de poder o extralimitación de atribuciones, y como quedó plasmada dicha incompetencia en la decisión que se ataca por medio del amparo ejercido, así como también debió señalar detalladamente por qué en su opinión la reposición decretada como consecuencia de la nulidad de la sentencia es inútil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el ciudadano ERNESTO RAMÓN ROSA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.344.381, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil OBRAS CIVILES Y ELÉCTROMECÁNICAS CONSELESA, S.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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