Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 05-2085, 30/03/2006
Expediente05-2085
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un fallo de la Juez Séptima de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó artículos del Código Penal relacionados con la sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que la desaplicación era errónea, ya que las normas en cuestión no violan derechos fundamentales y son necesarias para la justicia efectiva. Se ordenó la continuación de la pena accesoria impuesta al ciudadano Néstor Luis Castellano Lugo.
Extracto de la motiva
De acuerdo con el artículo 336.10 de la Constitución, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, está atribuida en los términos siguientes: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Al respecto, esta Sala Constitucional, en fallo n° 1400 del 8 de agosto de 2001, determinó lo siguiente: ...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión de la decisión que expidió la Juez Séptima del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 24 de agosto de 2005, mediante la cual decretó la desaplicación de los artículos 13.3°, 16.2° y 22 del Código Penal. En el caso bajo examen, la precitada Juez Séptima de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitió a esta Sala el fallo por el cual declaró la inaplicabilidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que disponen los artículos 13.3°, 16.2° y 22 del Código Penal, bajo la consideración de que tales normas atentan contra la tutela judicial efectiva y los derechos y garantías constitucionales del ciudadano Néstor Luis Castellano Lugo. Dicha remisión obedeció a la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad sobre las decisiones de los Tribunales de la República, que discrecionalmente efectúa esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con los artículos 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA el auto que dictó, el 24 de agosto de 2004, la abogada Myriam Mestre Andrade, Jueza Séptima de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dentro de la causa penal que se sigue o seguía contra el antes citado ciudadano NÉSTOR LUIS CASTELLANO LUGO, fallo este mediante el cual, por desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, declaró la extinción de la pena accesoria a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, a la cual, mediante sentencia condenatoria firme, había sido sometido dicho penado. En consecuencia, ordena al referido Juez de Ejecución la continuación en la aplicación de la pena hasta su conclusión; Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión a la Jueza Séptima de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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