Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 05-0367, 29/04/2005
Expediente05-0367
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los caficultores Gaetano Minuta Arena y Rosa Santaromita contra la omisión del Ministro de Agricultura y Tierras de fijar y publicar el precio de sostenimiento del café. La Sala ordenó la constitución de una comisión para evaluar la situación del mercado cafetalero y elaborar un informe sobre los precios y la posible importación de café extranjero. Se destaca la importancia del cultivo del café para la economía y la seguridad alimentaria del país.
Extracto de la motiva
La omisión que le imputan al Ministro de Agricultura y Tierras, viola los derechos constitucionales contenidos en los artículos 112, 299 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitan se decrete a su favor medida cautelar innominada consistente en la designación de una comisión integrada por Un representante del Ministro de la Alimentación, un representante de la Procuraduría General de la República, los miembros de la Junta Nacional del Café, un representante del Instituto Nacional de Tierras, un representante del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, un representante del Ministerio de Agricultura y Tierras, un representante de la Delegación Permanente en Venezuela de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, un representante de la Sala Constitucional con el propósito que monitoree las reuniones que se produzcan en el seno de la Comisión y de cuenta de las mismas y, por último, se nos permita a nosotros, en nuestro carácter de accionantes asistir a tales reuniones con derecho a voz.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos GAETANO MINUTA ARENA y ROSA SANTAROMITA. 2.- Se ORDENA al Ministerio de la Alimentación, la Procuraduría General de la República, la Junta Nacional del Café, el Instituto Nacional de Tierras, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y la Delegación Permanente en Venezuela de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, constituir una comisión o mesa de trabajo. 3.- Se ORDENA constituirse la Comisión y que presente, dentro de los quince (15) días continuos a partir de la última de las notificaciones a los órganos o entes. 4.- Se ORDENA a los entes u órganos mencionados que comparezcan a la audiencia oral. 5.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que practique las siguientes actuaciones.
Palabras clave
amparo constitucionalcaficultoresprecio de sostenimientoMinisterio de Agriculturaseguridad alimentariacomisión de trabajomercado cafetalerolicencias de importación