Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 04-0955, 27/04/2004
Expediente04-0955
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por Rubén Antonio Castillo Ávila, representante de Cauchos y Accesorios La Rústica C.A., contra un auto del Juzgado Superior que declaró desistido un recurso de apelación. Se argumenta que la notificación de la sentencia fue irregular, afectando el derecho a la defensa del demandante. La Sala determina su competencia y admite la acción, ordenando la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se dicte la decisión definitiva del amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos núms. 1 y 2 dictados el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la misma. Así se decide. Decidido lo anterior, esta Sala observa que en el presente caso se denuncia la lesión directa del derecho constitucional al debido proceso causada por el auto dictado el 10 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en referencia, lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales hace admisible la acción incoada. Asimismo, la Sala observa que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente, se observa que han dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la que esta Sala admite la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordena la notificación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y de la contraparte del juicio donde presuntamente se originó la lesión constitucional, esto es, el ciudadano Magdaleno Antonio Bravo, para que concurran ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Rubén Antonio Castillo Ávila, con el carácter de representante de Cauchos y Accesorios La Rústica C.A., contra el auto dictado, el 10 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar solicita y, por tanto, se ordena la suspensión de la ejecución del fallo dictado, el 19 de marzo de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, hasta tanto se dicte la definitiva de este procedimiento de amparo. En consecuencia, remítase copia certificada del presente fallo al indicado Tribunal. TERCERO: ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia del Juez en el acto no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua notificar a la contraparte del juicio donde presuntamente se originó la lesión constitucional, es decir, al ciudadano Magdaleno Antonio Bravo, el contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. QUINTO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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