Sentencia N° 692 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 692, Exp. 02-1944, 07/04/2003
Expediente02-1944
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Coromoto Chiquinquirá Álvarez Rodríguez. La abogada asistente de la parte accionante desistió de la acción, argumentando que el amparo carecía de objeto. La Sala, al analizar el desistimiento, concluye que la abogada tenía la facultad para desistir de la causa y que no se trataba de un derecho de orden público.
Extracto de la motiva
Consta en autos que, el 30 de junio de 2002 la abogada Consuelo Vásquez Mariño, desistió de la acción de amparo constitucional intentada por ella ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestando que se encontraba obligada a desistir de la “...continuación del presente proceso y con ello a los recursos que contra el auto anterior correspondan, en virtud que el amparo solicitado carecía de objeto pues no puede restablecer el daño temido y que efectivamente acaeció...” Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos de la accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres y que se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que en el poder apud-acta otorgado por la parte accionante a la referida abogada, le está atribuida facultad expresa para desistir de la causa, por lo que tiene atribución suficiente para efectuar la actuación en referencia, esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitado por la abogada Consuelo Vásquez Mariño, abogado asistente de la parte actora y, en consecuencia, ordena la devolución del expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su archivo.Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la abogada Consuelo Vásquez Mariño, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana COROMOTO CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, con ocasión de la acción de amparo constitucional que intentara contra el auto dictado el 16 de julio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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