Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0691, Exp. 24-0060, 14/05/2025
Expediente24-0060
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Stella Ana Di Nicola Di Frisco contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La acción fue motivada por la presunta omisión en la publicación de una sentencia dictada el 14 de febrero de 2023. Sin embargo, se constató que la sentencia fue publicada el 16 de noviembre de 2023, lo que llevó a la Sala a considerar que la situación jurídica denunciada había cesado.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, esta Sala observa que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, razón por la que la acción de amparo constitucional ejercida deviene inadmisible sobrevenidamente, de conformidad con lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico publicó el fallo correspondiente. Cabe destacar, que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “(…) No se admitirá la acción de Amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”. En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia n.° 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo Penelas”, que señala lo siguiente: “(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un Amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de Amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)”. Así las cosas, esta Sala con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citado, declara que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, por haber cesado la presunta infracción constitucional denunciada.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo, interpuesta por la ciudadana Stella Ana Di Nicola Di Frisco, actuando en su condición de víctima, contra la presunta omisión en la que habría incurrido presuntamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, al no publicar el in extenso de la sentencia dictada el 14 de febrero del 2023.
Palabras clave
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