Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0691, Exp. 19-0761, 26/11/2021
Expediente19-0761
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil Frigorífico Industrial 'Los Andes' contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de vías ordinarias que debieron ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional, considerando que la acción de amparo no es la vía idónea para resolver la controversia planteada.
Extracto de la motiva
“…[d]eterminada como ha sido la competencia de este Juzgado para conocer la presente causa, se observa que: El presunto agraviado entre otras cosas indicó que la GERENCIA DE CONTROL ADUANERO pretende ejercer funciones de Control Posterior sobre las operaciones, regímenes y actividades aduaneras de FILACA, sin especificar de manera expresa cual procedimiento administrativo empleará, si esas funciones se sustanciarán a través del procedimiento de verificación previsto en los artículos 182 al 186 del Código Orgánico Tributario, o por el procedimiento de fiscalización previsto en los artículos 187 al 193 eiusdem o si mediante el procedimiento ordinario, constitutivo o de primer grado regulado en los artículos 47 al 66 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, considerando que buena parte de las atribuciones propias del Control Posterior aduanero, versan respecto a deberes formales que integran la obligación tributaria. Aunado a lo anterior, sostuvo que la Gerencia Aduanera sustanció su investigación relativa a la Providencia Administrativa SNAT/GGCAT/GCA/2016/PA-0084 del 12 de Diciembre de 2016, siendo la última actuación de dicho procedimiento la contenida en el Acta de Recepción SNAT/GGCAT/GCA/2016/PA-084-07, efectuada en fecha 17 de abril de 2017. Finalmente, sostuvo que en fecha 16 de octubre de 2019, fue notificada del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/GGCAT/GCA/DCPA/2019/PA-0077; habiendo a su decir, perimido las actuaciones anteriores por haber transcurrido el lapso previsto en el articulo (sic) 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, situación esta que no fue declarada por la Administración Aduanera, sino que por el contrario, a través de la providencia en cuestión, procedió a sustituir el procedimiento anterior y en tal sentido, autorizó a los funcionarios que en su texto se mencionan a ejercer funciones de control posterior sobre sus operaciones, regímenes (sic) y actividades aduaneras correspondientes a los períodos 2010 al 2015, sin determinar fehacientemente que procedimiento aplicaría ni cuál sería el objeto de su investigación, circunstancias que no versan sobre aspectos evaluables a través del amparo constitucional, habida cuenta que la génesis de la acción debe versar sobre la violación de garantías o derechos constitucionales. Determinado lo anterior, este Juzgado estima pertinente acotar que el procedimiento de Amparo Constitucional, se dirige exclusivamente a garantizar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su fin es el restablecimiento inmediato de la situación jurídica denunciada como infringida...
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2019, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.