Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 15-0936, 14/08/2017
Expediente15-0936
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Rosill Vicente Silano Rafalli, quien alegaba la falta de respuesta a sus demandas laborales. La Sala argumenta que el escrito presentado es insuficiente para determinar el tipo de acción o cauce procesal adecuado, ya que no se especifica claramente la sentencia cuya revisión se solicita. A pesar de la orden de corrección emitida en una decisión anterior, el solicitante no subsanó las deficiencias, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura realizada al “escrito de corrección de la demanda” incoada por el abogado Marcos Alfonso Rodríguez Veroes, obrando en representación del ciudadano ROSILL Vicente Silano Rafalli, como parte actora en la presente causa, esta Sala observa que el mismo es insuficiente para determinar cuál es el tipo de acción o cauce procesal, a través del que se pretende incoar los argumentos de su pretensión. Ello se aprecia así, pues en una primera oportunidad –que originó la orden de corrección del escrito, impartida en la decisión n.° 68/2017–, el solicitante no dejó clara la vía judicial que ejerce y en la que pretende enmarcar su pretensión, pues luego de plantear la revisión constitucional de una sentencia penal, luego se refiere a la demanda de un pretendido “avocamiento de revisión” de unos expedientes vinculados al hecho que denuncia, tanto en el campo laboral como el penal. Luego, emitida la respectiva orden de corrección, para que precise el tipo de acción bajo el cual pretende encausar sus pretensiones, el solicitante mediante escrito se limita a indicar que “...Cumpliendo con lo ordenado por la honorable Sala Constitucional y estando dentro del plazo indicado, procedemos a la corrección (...) Segunda Petitorio: Solicitamos la revisión la revisión del expediente AP21-L-2005-001843 que cursó por ante el Juzgado Vigésimo Tercero del la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas...”. No quedando claro para la Sala si se trata de una solicitud de revisión constitucional, en cuyo caso debió señalar cuál era la sentencia cuya revisión solicita –toda vez que hace referencia a la revisión de una causa laboral–, o si se trata de una revisión de un proceso laboral a través de alguno de los tipos de cauces procesales que ofrece el ordenamiento jurídico, para la tutela de los derechos de su representado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud, interpuesta por Rosill Vicente Silano Rafalli, obrando por sus propios derechos, y asistido por el abogado Marcos Alfonso Rodríguez Veroes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inadmisibilidaddemandarevisiónacciónprocesojurídico

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