Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 15-1281, 09/08/2016
Expediente15-1281
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ibis Isaac Oropeza Sayago, quien impugnaba una sentencia del Tribunal Superior que había confirmado la acción de amparo a favor de Wilfredo Mauro Spinola Donantes. La Sala argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la sentencia impugnada no contenía errores de interpretación ni vulneraba derechos fundamentales. Se destacó que el Tribunal Superior había actuado conforme a derecho al considerar la naturaleza de la relación entre las partes y los derechos en juego.

Extracto de la motiva

Como premisa inicial, esta Sala Constitucional debe reiterar que en su sentencia Nº 93, del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “…una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional…”, por ello, “…en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, de tal manera que “…la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘…sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’…”. En este sentido, la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Expuesto lo anterior, se observa que los apoderados judiciales del actor solicitaron a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión con respecto a la decisión definitivamente firme dictada el 12 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la apelación de la acción de amparo intentada por el ciudadano Wilfredo Mauro Spinola Donantes, titular de la cédula de identidad N° 4.121.707, contra el solicitante de revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano IBIS ISAAC OROPEZA SAYAGO, antes identificado, de la decisión definitivamente firme dictada el 12 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la apelación de la acción de amparo intentada por el ciudadano Wilfredo Mauro Spinola Donantes, contra el solicitante de revisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos económicoslibre tránsitopropiedadcompetenciajurisdicción civil

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