Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 15-0431, 02/06/2015
Expediente15-0431
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2015, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Santos García contra una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de la copia de la sentencia impugnada, lo que impidió a la Sala cotejar el contenido del fallo con las denuncias de vulneración de derechos constitucionales. La Sala reafirmó que es requisito esencial presentar la decisión cuestionada para que la acción de amparo sea admitida.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Santos García, asistido por la abogada Karla Margareth Henríquez Lozada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa laboral identificada con el N° BP02-R-2014-317. Al respecto, se aprecia que el accionante en amparo, aunado a los requisitos formales que debe contener la demanda previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe acompañar los documentos fundamentales que sustentan la misma, que en el caso de los amparos contra decisiones judiciales es la copia de la sentencia impugnada, al efecto, esta Sala en su sentencia N° 7 del 1/2000, caso: “José Amando Mejías, dispuso lo siguiente: ‘(...) el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral. Los amparo contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia’. Ahora bien, se advierte que en el presente caso, el ciudadano Santos García, ejerció la acción de amparo contra una decisión judicial, sin que conste en autos copia simple o certificada de la sentencia que pretende atacar a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para tramitar y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano SANTOS GARCÍA, asistido por la abogada Karla Margareth Henríquez Lozada, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa laboral identificada con el N° BP02-R-2014-317. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.