Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 14-0353, 12/06/2014
Expediente14-0353
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de junio de 2014, revisó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres en representación de Ángel José Peña Velasco. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la acumulación de pretensiones que se tramitan por procedimientos diferentes.
La Sala determinó que la revisión constitucional no se configura como una nueva instancia, sino como un medio excepcional de control sobre la interpretación de principios y normas constitucionales. En este sentido, se concluyó que la solicitud de revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional, ya que no se evidenció una violación manifiesta de derechos constitucionales, y se decidió declarar que no ha lugar la revisión solicitada.
Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión impugnada se basó en un juicio de tacha de falsedad, y que la nulidad de los documentos posteriores a la venta cuestionada era consecuencia lógica de la procedencia de la tacha, lo que llevó a la conclusión de que no existía un cuestionamiento sobre la adecuación constitucional de la pretensión.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres, actuando en su condición de apoderado judicial del hoy solicitante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida circunscripción judicial y en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el mencionado tribunal que declaró con lugar el juicio que por tacha de documento siguen los ciudadanos Mery Luz Espina, Mary Fuenmayor Espina, Oscar Enrique Fuenmayor Espina, Iván Darío Fuenmayor Espina, Alejandro Fuenmayor Pérez y María Virginia Fuenmayor Pérez contra el ciudadano Fernando Alberto Hernández Boscán, la sociedad mercantil Inversora El Padrino, C.A., y contra el ciudadano Ángel José Peña Velasco.
Ahora bien, la solicitante fundó su pretensión en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por haberse acumulado dos pretensiones que se tramitan por procedimientos diferentes, ya que el juicio de tacha de falsedad en forma autónoma o principal, tiene un procedimiento especial, con dos modalidades que la harían total y absolutamente incompatible con el procedimiento ordinario, en razón de lo cual la demanda debió ser declarada inadmisible de oficio.
En este orden de ideas, debe esta Sala Constitucional advertir que, según pacífica y reiterada jurisprudencia al respecto, se ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, y sólo si con ello se va a contribuir con la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Jorge Alejandro Machín Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 22.872, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL JOSÉ PEÑA VELASCO, titular de la cédula de identidad n.° 3.738.406, de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
revisión constitucionaltacha de falsedadderecho a la defensadebido procesonulidad