Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 13-0326, 12/06/2013
Expediente13-0326
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el abogado Florentino Barrios Arellano, quien alegó ser apoderado judicial de la sociedad mercantil CASA LUZ C.A. (CALUZCA). La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación legal del demandante, lo que contraviene lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se señala que no es posible el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Sala de Casación Civil del mismo Tribunal, conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que satisface los mismos. Ahora bien, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: 'Causales de Inadmisión. Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente.' De la norma que antecede, esta Sala advierte que en el expediente no consta instrumento poder que acredite la representación que se atribuye el profesional del derecho, y como quiera que la Sala no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, debe en consecuencia, declarar la inadmisión de la demanda de amparo interpuesta por la sedicente representación del abogado Florentino Barrios, a favor de la sociedad mercantil CALUZCA, en virtud de que no acreditó la representación que se atribuyó que requiere el artículo 133 eiusdem que se citó supra. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo contra la sentencia n.° RC.000611 que dictó la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal el 27 de septiembre de 2012 presentada por el abogado Florentino Barrios Arellano, quien afirmó ser apoderado judicial de la sociedad mercantil CASA LUZ C.A., (CALUZCA). No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.