Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 11-1156, 24/05/2012
Expediente11-1156
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Johan Rosillo, Sergio Benítez y Carlos Julio Rojas, quienes solicitaban la paralización de obras en el Parque José María Vargas. La decisión se fundamenta en la falta de corrección de la demanda según lo ordenado por la Sala, lo que constituye una causal expresa de inadmisibilidad. La Sala resalta que los accionantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Como antes se indicó, mediante decisión Núm. 1.940 del 15 de diciembre de 2011, esta Sala ordenó a los ciudadanos Johan Rosillo, Sergio Benítez y Carlos Julio Rojas, que en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, corrigiesen la demanda en los términos indicados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no existía suficiente señalamiento e identificación del órgano o persona presuntamente agraviante, a los fines de determinar la competencia del órgano judicial llamado a conocer de la demanda, y a los fines de realizar la notificación respectiva, para garantizar que se trabe la litis y conocer suficientemente el sujeto pasivo contra quien se dirige la acción, mismo contra el cual, en definitiva, deberá dictarse el mandamiento de amparo en caso de que sea estimada la pretensión esgrimida, so pena de que se declarase su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la misma ley.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOHAN ROSILLO, SERGIO BENITEZ y CARLOS JULIO ROJAS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.