Sentencia N° 691 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 691, Exp. 10-0432, 09/07/2010
Expediente10-0432
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Fredelindo Pernía Araque en representación de varios ciudadanos contra la conducta omisiva de las Fiscalías del Ministerio Público del Estado Táchira. La Sala analizó la competencia para conocer de este tipo de acciones, citando el Código Orgánico Procesal Penal y sentencias anteriores que establecen que los juzgados de primera instancia en lo penal son los competentes para conocer de demandas de amparo constitucional, salvo en casos que involucren la libertad personal.
En este caso, la Sala concluyó que la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dado que los hechos denunciados involucraban a fiscales de dicho estado. Por lo tanto, la Sala se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó el conocimiento a la instancia correspondiente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cumpliendo con lo establecido en la decisión.
Extracto de la motiva
Al analizar el alcance de la disposición normativa parcialmente transcrita, en relación con las violaciones imputadas a las Fiscalías del Ministerio Público a través de acciones de amparo constitucional, esta Sala Constitucional, en sentencia –reiterada- n° 2598 del 11 de diciembre de 2001, caso: José Francisco Moyejas Flores, estableció lo siguiente: "...son competentes los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, para conocer de las demandas de amparo constitucional, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personales, por lo que el presente caso, al constatarse que los hechos denunciados presuntamente violatorios de los derechos a la defensa, al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, fueron ocasionados por un Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el desarrollo de una investigación penal, esta Sala Constitucional colige que la competencia para conocer y decidir el presente amparo, le corresponde a un Tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal de ese mismo Estado."
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Fredelindo Pernía Araque, actuando en representación de los ciudadanos Porfirio Bryam Dávila Parra, Juan Ángel Pabón Guerrero, Carmen Celina Luna Suárez, Jorge Humberto Sánchez Delgado, Elvys Alexander Sánchez Montañez y Luis Eduardo Rosales Escalante, contra “la conducta omisiva y negligente y falta de investigación” de las Fiscalías Primera, Tercera, Séptima, Octava, Novena, Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira y los órganos auxiliares de investigación de aquéllas, los Grupos GAES (Grupos Antiextorsión y Secuestro) adscritos, respectivamente, al Comando Regional n° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y DECLINA el conocimiento en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.